Apuntes sobre la descentralización en el Perú (Parte III)

El segundo proceso de descentralización se relanza el año 2002, durante el gobierno de Alejandro Toledo (2001-2006), estableciéndose la normativa que guiaría esta reforma: Ley de Reforma Constitucional (2001), Ley de Bases de la Descentralización (2002), Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (2002), Ley Orgánica de Municipalidades (2003), entre otras. La finalidad de este proceso descentralizador (por lo menos en teoría) era alcanzar el «desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población». Sin embargo, esta vez tampoco se tuvo una estrategia de clara de descentralización, generándose graves fallas de origen, que explicarían los resultados que actualmente observamos.

En efecto, no se retoma ni se reformula el Plan de Reorganización Territorial adoptado en los años ochenta del siglo pasado. Por el contrario, se reproducen los actuales departamentos en jurisdicciones políticas-administrativas autónomas denominadas gobiernos regionales. En total se crean 26 gobiernos regionales, uno por cada departamento, uno por la Provincia Constitucional del Callao, y uno por la Municipalidad Metropolitana de Lima que se le dio rango de gobierno regional (según lo establecido en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales). La primera elección democrática de autoridades regionales se realiza también el 2002, entrando en funciones el 2003.

Sin embargo, es necesario aclarar que la constitución de gobiernos regionales sobre los existentes departamentos era una medida de carácter temporal, posteriormente se tendría que conformar regiones más grandes mediante la fusión de dos o más circunscripciones departamentales colindantes. Estas regiones ideales eran definidas como «las unidades territoriales geoeconómicas, con diversidad de recursos naturales, sociales e institucionales, integradas histórica, económica, administrativa, ambiental y culturalmente, que comportan distintos niveles de desarrollo, especialización y competitividad productiva, sobre cuyas circunscripciones se constituyen y organizan gobiernos regionales» (Ley de Bases de la Descentralización).

En materia de descentralización política, para facilitar la gestión de las nuevas regiones, se diseñó un régimen de gobierno de corte presidencialista, con una instancia ejecutiva (Presidente) y un órgano normativo y fiscalizador (Consejo Regional), ambos elegidos en la misma oportunidad y por igual periodo. Es decir, no se retoma el modelo del primer proceso de descentralización que incluía una instancia legislativa (Asamblea Regional).

En materia de descentralización administrativa, en el diseño se hizo énfasis en la transferencia gradual de funciones desde el gobierno nacional a los gobiernos nacionales y en el fortalecimiento de capacidades. El proceso debía ejecutarse por etapas. En una primera etapa, luego de constituidos los gobiernos regionales sobre los departamentos existentes, éstos asumirían las funciones de los Consejos Transitorios de Administración Regional (CTAR). En una segunda etapa, se debía promocionar la creación de regiones más grandes mediante la integración de departamentos colindantes, previa aprobación por referéndum. En una tercera etapa debían iniciarse las transferencias de funciones desde el nivel central hacia los gobiernos regionales. Las funciones a ser transferidas serían las relacionadas a la regulación de actividades productivas. Y solo en una cuarta etapa se transferirían las funciones en materia de salud y educación. Sin embargo, esto fue letra muerta. Se empezó por salud y educación, sin que necesariamente los gobiernos regionales estuvieran capacitados y preparados para ello.

En materia de descentralización fiscal, se condicionó la obtención de una mayor autonomía fiscal a la conformación de verdaderas regiones aprobada por referéndum. Para muchos, esta norma mostraba que la decisión del gobierno de detener el proceso de descentralización, pues era previsible que sería muy difícil la conformación de regiones más grandes. De hecho, el resultado negativo del referéndum del año 2005 impulsado por el Alejandro Toledo (que preveía la creación de cinco grandes regiones) fue un duro revés para el proceso de descentralización. La falta de información y los intereses electorales ante las elecciones presidenciales del año 2006 abocaron al plebiscito al fracaso.

En ese sentido, se ha descentralizado primero lo político-administrativo, siendo el componente fiscal de la descentralización el menos desarrollado. Es decir, al igual que el primer proceso de descentralización, se han transferido responsabilidades que no van acompañadas de recursos o competencias que posibiliten asumirlas eficazmente. En efecto, más del 95% del gasto público que realizan los gobiernos regionales proviene de transferencias de recursos derivados del gobierno nacional. En consecuencia, no estaríamos frente a un proceso de descentralización efectiva, sino más bien frente un proceso de desconcentración de competencias.

Finalmente, en un siguiente artículo trataremos sobre las fallas de origen o de partida del actual proceso de descentralización.

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