La gestión por resultados en la contratación pública se ha convertido en un concepto de creciente relevancia. En este contexto, la Nueva Ley de Contrataciones del Estado (Ley N° 30225), en adelante NLCE, que reemplazará a la todavía vigente Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Legislativo N° 1017), en adelante la LCE, una vez que se publique su Reglamento, representa un avance significativo en esta dirección, lo que puede verse claramente al comparar los mandatos contenidos en las referidas normas.
El artículo 2 de la LCE establece que su finalidad es «maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las entidades del sector público, de manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad». En cambio, el artículo 1 de la NLCE señala que su finalidad es «maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos».
Aunque el núcleo básico de la LCE se mantiene, la NLCE introduce dos elementos de trascendental importancia, como son el enfoque de gestión por resultados y la creación de valor público. En ese sentido, la NLCE marca un punto de quiebre con las anteriores regulaciones en las que se priorizaba el desarrollo de procedimientos y formalidades por encima de los resultados de la contratación. Asimismo, la NLCE pone énfasis en la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos a través de la contratación pública, estableciendo una perspectiva que se centra más en los beneficios de la población y en satisfacer sus necesidades reales.
En cuanto a los principios, el artículo 2 de la NLCE incorpora el componente de eficacia al principio de eficiencia, denominándose ahora «principio de eficacia y eficiencia». Este principio determina que las contrataciones «deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de las entidades, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción de los fines públicos para que tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos, así como del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos». Este cambio es sumamente relevante, ya que resalta la finalidad de la NLCE: promover una gestión basada en resultados y la creación de valor público.
Además, el artículo 9 de la NLCE establece que los funcionarios y servidores públicos que intervienen en los procesos de contratación, por o a nombre de la entidad, «son responsables, en el ámbito de las actuaciones que realicen, de efectuar contrataciones de manera eficiente, maximizando el valor de los recursos públicos que invierte el Estado, y bajo el enfoque de la gestión por resultados, a través del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento, sin perjuicio de los márgenes de discrecionalidad que se otorgan». Esto implica que la NLCE define claramente las responsabilidades desde la perspectiva de la gestión por resultados.
En concordancia con este artículo, la Sexta Disposición Complementaria Final de la NLCE establece la facultad para actuar discrecionalmente, definiendo criterios claros para su ejercicio. Específicamente, señala que la discrecionalidad se ejerce para optar por la decisión administrativa que se considere más conveniente y debidamente sustentada, dentro del marco normativo, teniendo en cuenta los criterios establecidos por la Cuarta Disposición Final Complementaria de la Ley que modifica la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República (Ley N° 29622).
En otras palabras, los funcionarios deben tomar decisiones basadas en una adecuada evaluación costo-beneficio, y estas solo pueden ser cuestionadas si carecen de consideraciones adecuadas sobre los costos y riesgos, no logran los resultados esperados según los objetivos y metas establecidos o se apartan significativamente del marco normativo.
A modo de conclusión, la NLCE marca un hito importante en cuanto a la evolución de la normativa en materia de contratación pública, puesto que añade dos elementos de trascendental importancia, como son el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones que realizan las entidades y la generación de valor público, que se expresan en el fin mayor que trasciende la contratación, que no es otro que la repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos. Se busca, por tanto, contrataciones eficientes, pero sobre todo eficaces.