El artículo 2 de la Nueva Ley de Contrataciones del Estado (Ley N° 30225), en adelante NLCE, establece los principios que rigen las contrataciones, reduciendo el número de estos de trece a nueve, lo que se considera una mejora al eliminar redundancias y concentrar el enfoque en aspectos clave.
Los principios enunciados en la NLCE son los siguientes: a) Libertad de concurrencia, b) Igualdad de trato, c) Transparencia, d) Publicidad, e) Competencia, f) Eficacia y eficiencia, g) Vigencia tecnológica, h) Sostenibilidad ambiental y social y i) Equidad.
Entre los principios eliminados se encuentran: a) Promoción del desarrollo humano, b) Moralidad, c) Imparcialidad, d) Razonabilidad y e) Economía. Sin embargo, esto no significa que se haya dejado de lado su esencia, sino que han sido integrados en otros principios.
En ese sentido, el principio de promoción del desarrollo humano ahora forma parte del principio de sostenibilidad ambiental y social, el principio de razonabilidad ha sido absorbido por el principio de eficacia y eficiencia, y el principio de economía ha quedado contenido dentro del principio de libertad de concurrencia.
Por otro lado, los principios de moralidad e imparcialidad han sido suprimidos debido a que las disposiciones que contienen ya están debidamente reguladas en el Código de Ética de la Función Pública (Ley N° 27815).
Un cambio destacado en la NLCE es la división del principio de libre concurrencia y competencia, presente en la ley aún vigente, en dos principios distintos: el de libertad de concurrencia y el de competencia. Es así, que en la NLCE se precisa que el principio de libertad de concurrencia se refiere al acceso a los procesos de contratación, estando prohibido determinadas exigencias que no puedan ser cumplidas por varios de los proveedores en el mercado, estableciéndose barreras artificiales, por ejemplo, cuando en unas determinadas bases se establece que solo pueden presentarse los proveedores domiciliados en una determinada región. Con respecto al principio de competencia, éste establece que se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia efectiva, favoreciéndose a un determinado grupo de proveedores en contra de otro, por ejemplo, cuando en unas determinadas bases se establece que los proveedores domiciliados en una determinada región tendrán un puntaje adicional frente a los proveedores que no domicilian en dicha región.
Además, la NLCE incorpora el componente de eficacia al principio de eficiencia, quedando ahora como principio de eficacia y eficiencia, el mismo que determina que las contrataciones deben orientarse al cumplimiento de los fines, objetivos y metas de las entidades, priorizando los resultados sobre la realización de cualquier formalidad no esencial. De este modo, este principio destaca el enfoque de la gestión por resultados y la creación de valor público, asegurando que las contrataciones impacten positivamente en los fines públicos.
A modo de conclusión, la reducción y reestructuración de los principios en la NLCE no solo representa una simplificación normativa, sino también una evolución hacia una gestión más eficaz y orientada a resultados.