¿Qué es la Administración Pública?

La Administración Pública se identifica de modo tradicional con el Estado. En ese sentido, tratando de aclarar conceptos, previamente haremos algunas precisiones respecto a lo que es y lo que no es Administración Pública.

En primer lugar, es preciso aclarar que Administración Pública y Estado no constituyen lo mismo, aunque a menudo tienden a ser confundidos. En efecto, existen reparticiones del Estado que no constituyen Administración Pública. Son los casos del Congreso de la República que ejerce función legislativa o del Poder Judicial que ejerce función jurisdiccional. No obstante, en ambas entidades también se realizan funciones administrativas, por ejemplo, cuando se requiere efectuar contrataciones para la adquisición de bienes y/o la prestación de servicios para el cumplimiento de sus funciones y fines.

En segundo lugar, es preciso aclarar que existen entidades administrativas (o reguladas por el derecho público) que no forman parte del aparato estatal. En efecto, tal es el caso de las empresas privadas que prestan servicios públicos o el de los notarios. Al respecto, debe quedar claro que, si bien es cierto, la función administrativa es ejercida por el Estado, puede también ser realizada por particulares a través de la concesión, delegación o autorización de la autoridad estatal.

En tercer lugar, es importante precisar que la norma peruana, en especial la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, no define de manera expresa lo que se entiende por Administración Pública. No obstante, en el artículo I de su Título Preliminar, señala que está conformada por: 1) Las entidades del Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados; 2) Las entidades del Poder Legislativo; 3) Las entidades del Poder Judicial; 4) Las entidades de los Gobiernos Regionales; 5) Las entidades de los Gobiernos Locales; 6) Las entidades de los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía; 7) Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen; y 8) Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia.

A modo de conclusión, podemos señalar que la Administración Pública hace referencia a todos aquellos organismos y órganos, estatales y no estatales, que ejercen función administrativa, la misma que se define como poder político para concretar.

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