La contratación administrativa, también denominada contratación pública o contratación estatal, es el proceso a través del cual las entidades del Estado, en el ejercicio de la potestad administrativa, se relacionan con terceros (personas naturales o jurídicas) que aceptan someterse a las reglas del Derecho Público, con la finalidad de arribar a la celebración de un contrato. En ese orden de ideas, la contratación administrativa es la vía o camino que han de seguir las entidades del Estado para llegar a una meta: el contrato administrativo.
Asu vez, el contrato administrativo se define como el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial, en el cual por lo menos una de las partes es una entidad del Estado, pero que tiene un régimen jurídico diferenciado al de la contratación privada, otorgando prerrogativas especiales a favor de la entidad estatal con el objetivo de salvaguardar el interés público con la mayor eficacia posible. Tal es el caso de las contrataciones de bienes, servicios y obras regulados por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante D. Leg. N° 1017, por citar un ejemplo.
En ese sentido, el contrato administrativo se diferencia del contrato de derecho privado que pueden celebrar las entidades del Estado, tales como los contratos de fideicomiso o los contratos bancarios y financieros, que se rigen por las reglas del derecho civil o común, donde las entidades estatales no tienen prerrogativas especiales a su favor.