Las entidades del Estado para satisfacer las necesidades que demandan su normal funcionamiento y operación y así asegurar el cumplimiento de sus funciones y fines, deben forzosamente relacionarse con privados mediante la celebración de contratos.
Ahora bien, las razones por las que contrata el Estado son principalmente las siguientes:
En primer lugar, ante la imposibilidad de parte del Estado de llevar a cabo todas las acciones que requiere el interés general únicamente a través de sus entidades, siendo necesaria la intervención de la actividad privada para ello.
En segundo lugar, porque el principio de subsidiaridad económica del Estado limita la participación de este en la producción de bienes y servicios en sectores competitivos donde pueden ser provistos por la actividad privada. En efecto, el artículo 60º de la Constitución establece que «sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional». Por ende, las entidades del Estado deben celebrar contratos con privados para proveerse de bienes, servicios y obras.
Obsérvese que el Estado, a diferencia del ciudadano común, no contrata porque quiere, sino porque debe (debe, no en el sentido de obligación sino de necesidad). En ese orden de ideas, podemos concluir que la necesidad es la razón por la que las entidades del Estado contratan con privados.
No obstante, de manera excepcional, las entidades pueden contratar con otras entidades del Estado, siempre que debido a costos de oportunidad resulte más eficiente y técnicamente viable para satisfacer la necesidad y no se contravenga lo señalado en el artículo 60º de la Constitución.