Las contrataciones del Estado tienen como finalidad fundamental la satisfacción de necesidades públicas a través de la intervención de los particulares o terceros como colaboradores del Estado mediante la celebración del respectivo acuerdo entre ellos, el mismo que se encuentra definido jurídicamente como un contrato administrativo. Ello ocurre ante la verificación, por parte del Estado, de la imposibilidad de realizar todas las acciones que requiere el interés general únicamente a través de las dependencias de la administración pública, siendo necesaria la intervención de la actividad privada para ello.
Ello implica que el Estado deba contratar eficientemente, obteniendo la mejor calidad posible al precio más razonable, teniendo en consideración que lo que se está empleando son recursos públicos (dinero de los contribuyentes), para lo cual debe utilizarse un procedimiento reglado, conforme lo señalado en el artículo 76° de la norma constitucional. Al respecto, el Tribunal Constitucional establece con claridad que la función de dicho artículo es determinar y garantizar que las contrataciones estatales se efectúen necesariamente mediante un procedimiento peculiar –que incluye los actos preparatorios y el procedimiento de selección– que asegure que los bienes, servicios u obras se obtengan de manera oportuna, con la mejor oferta económica y técnica. En conclusión, señala el Tribunal Constitucional, el objeto de la referida disposición es lograr el mayor grado de eficiencia en las contrataciones del Estado, evitando el malgasto de fondos públicos y la corrupción.
En efecto, el núcleo de la Ley de Contrataciones del Estado – Ley 30225 es la maximización del valor de los recursos públicos buscando que las contrataciones que lleven las entidades del sector público se realicen bajo las mejores condiciones de calidad-precio y en forma oportuna (eficiencia), promoviendo el enfoque de la gestión por resultados y la repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos (eficacia).
La importancia de la eficacia y de eficiencia en los procesos de contratación pública ha sido resaltada en la Ley de Contrataciones del Estado, mediante el Principio de Eficacia y Eficiencia, que establece que: «El proceso de contratación y las decisiones que se adopten en el mismo deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la entidad, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos» (Artículo 2, literal f).
Cabe aclara que eficiencia no implica contratar barato, y contratar barato no implica necesariamente contratar bien. De hecho, una propuesta económica excesivamente menor al valor estimado o referencial –siempre que el mismo haya sido elaborado adecuadamente– muestra temeridad por parte del postor y puede informarnos respecto a la limitada calidad de los bienes, servicios y obras que el mismo ofrece, cualidad que la economía moderna le otorga al sistema de precios. En la práctica, un contrato que genera menos gasto en términos de la contraprestación puede generar un gasto mucho mayor al tener que dedicar tiempo, dinero y esfuerzo a un proceso arbitral, cuyo resultado es en muchos casos incierto.
No obstante, a pesar de las continuas mejoras a la normativa y a los procesos de contratación, los esfuerzos realizados son insuficientes. Según una estimación moderada del BID, las ineficiencias en las contrataciones públicas le cuestan al Perú el 1.8% del PBI al año, cantidad que representa el 72% del costo total de las ineficiencias técnicas en el gasto público.
Al respecto, según el BID, corregir las ineficiencias en el gasto público sería más que suficiente para eliminar la brecha de la extrema pobreza e incluso para disminuir la pobreza moderada o bien para construir hasta 47 hospitales más al año.