¿Qué es la contratación pública?

Según el PNUD (2010), «la contratación pública puede definirse como el proceso general de adquisición de bienes, obras civiles y servicios, que incluye todas las funciones desde la identificación de necesidades, selección y solicitud de fuentes, preparación y adjudicación del contrato, y todas las fases del contrato hasta el final del servicio».

De acuerdo con Hernández Diez (2012), «la contratación pública supone un conjunto de reglas y procedimientos que buscan, entre otros objetivos, la transparencia y competitividad, constituyéndose en el mecanismo por el cual el Estado se relaciona con terceros a efectos de obtener servicios, bienes u obras para el cumplimiento de sus objetivos, metas o funciones. Esta relación se perfecciona mediante un contrato, denominado contrato de la administración».

A su vez, Alván Silva (2014), señala que la contratación pública cumple con las siguientes condiciones: «a) una de las partes es una entidad del Estado, b) se tiene como objeto adquirir bienes, contratar servicios y/o ejecutar obra pública, c) se realiza con cargo a fondos públicos con independencia de la fuente, iv) se trata de una contratación onerosa».

Asimismo, Morón Urbina y Aguilera Becerril (2017), afirman que la contratación pública es el proceso a través del cual «los organismos de la administración, ejecutando presupuesto público, obtienen de manera inmediata los instrumentos (bienes, servicios, obras) y otros conexos (supervisión, consultorías, etc.) necesarios para cumplir directamente sus funciones y objetivos de política».

Del mismo modo, la OECD (2019) manifiesta que «la contratación pública se refiere a la compra por parte de los gobiernos y las empresas estatales de bienes, servicios y obras». Además, advierte que «dado que la contratación pública representa una parte sustancial del dinero de los contribuyentes, se espera que los gobiernos la lleven a cabo de manera eficiente y con altos estándares de conducta a fin de garantizar la alta calidad de la prestación del servicio y salvaguardar el interés público».

En esa misma línea, el artículo 17 del D. Leg. N° 1439, D. Leg. del Sistema Nacional de Abastecimiento, señala que la contratación pública «comprende los procedimientos, actividades e instrumentos mediante los cuales se convoca, selecciona y formaliza la relación contractual para la adquisición de los bienes, servicios y obras requeridos por las entidades del sector público, para satisfacer las necesidades que demanden su operación y mantenimiento». El artículo 14 del D. S. N° 217-2019-EF que aprueba el Reglamento del D. Leg. del Sistema Nacional de Abastecimiento, complementa la definición anterior al precisar que la contratación pública tiene por finalidad «que las entidades se provean de bienes, servicios y obras asumiendo el pago con fondos públicos, para el logro de sus metas u objetivos estratégicos y operativos».

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