El Estado peruano ha emprendido una de las reformas más ambiciosas de los últimos treinta años, la reforma del servicio civil. Esta implica nuevas reglas en la gestión de recursos humanos en el sector público, las que abarcan temas como el mérito, la capacitación, la evaluación del desempeño, una nueva organización de puestos, una nueva estructura de compensaciones, y una mejora interna en las entidades como parte del proceso de implementación del nuevo régimen del servicio civil, medidas que redundan directamente en la mejora de los servicios brindados a la ciudadanía.
La reforma del servicio civil se inicia el 2008 debido a una confluencia de factores que abren una ventana de oportunidad, creándose la Autoridad Nacional del Servicio Civil – Servir (D. Leg. N° 1023) que sería la entidad directamente responsable de la gestión de los recursos humanos en el Estado, de forma tal que la reforma tuviera un dueño y un gestor especializado para llevarla adelante. Asimismo, también se creó el cuerpo de gerentes públicos (D. Leg. N° 1024) para inyectar recursos humanos especializados en materia de gestión administrativa del Estado. Por último, se emitió un conjunto de normas para introducir la capacitación y la evaluación como herramientas de mejora institucional (D. Leg. N° 1025).
No obstante, tuvieron que transcurrir cinco años y recién el 4 de julio de 2013, se aprobó la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, hecho que para algunos constituye el nacimiento normativo de la reforma del servicio civil. La referida Ley tiene por objeto establecer un nuevo régimen que apunta a ser único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades del Estado, así como para aquellas personas encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas. De igual manera, el 13 de junio de 2014 se aprobaron el Reglamento General de la Ley N° 30057 (D. S. N° 040-2014-PCM), el Reglamento del Régimen Especial para Gobiernos Locales (D. S. N° 041-2014-PCM) y el Reglamento de Compensaciones de la Ley N° 30057 (D. S. N° 138-2014-PCM), dando inicio a la implementación del nuevo régimen del servicio civil.
Dada la complejidad y alcance de la reforma del servicio civil, desde sus inicios tuvo una fuerte oposición. De hecho, en la actualidad hay sectores que se siguen oponiendo a la reforma y a la implementación del nuevo régimen del servicio civil.
En efecto, el 2013, cuando se aprueba la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, como parte de la negociación política se excluyó de su ámbito de aplicación a cinco entidades: i) el Congreso de la República; ii) la Contraloría General de la República; iii) la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT); iv) la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS); y v) el Banco Central de Reserva del Perú (BCR). Asimismo, se excluyó a los servidores sujetos a carreras especiales (diplomáticos, magistrados, fiscales, militares, policías, penitenciarios, magisterio, docentes universitarios y profesionales de la salud), a los servidores de las empresas del Estado y los obreros de los gobiernos regionales y locales (Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil).
Sin embargo, el 2016, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional por ausencia de justificación la exclusión de los servidores civiles del Congreso de la República, de la Contraloría General de la República, de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y del Banco Central de Reserva del Perú (BCR). También declaró inconstitucional la exclusión de los obreros de los gobiernos regionales y locales porque estos ejercen función pública, aun cuando no desempeñen labores administrativas. Con respecto a la exclusión de los servidores de las carreras especiales, el Tribunal Constitucional señaló que resulta constitucional ya que está debidamente justificado en la naturaleza y particularidad de sus funciones. Señalando, además, que si la especialidad y particularidad estaba debidamente fundada, una entidad podía salirse de este régimen.
Pese a ello, el 2017, a través de la Ley N° 30647, el Congreso de la República, precisó que el Congreso de la República, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), y el Banco Central de Reserva del Perú (BCR), se rigen por el régimen laboral de la actividad privada (D. Leg. N° 728) y no están comprendidos dentro del ámbito de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Asimismo, el 2018, mediante Ley N° 30745, Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, aprobada por insistencia por el Congreso de la República, se excluye a los servidores administrativos del Poder Judicial del régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. En ambos casos, el Congreso de la República aprobó sin ningún argumento disposiciones similares a las que el Tribunal Constitucional ya había declarado inconstitucional. Otras iniciativas que no prosperaron fueron la exclusión de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), del Ministerio Público y de las municipalidades.
Del mismo modo, gobernadores regionales, alcaldes, e incluso algunos ministros se opusieron a la reforma del servicio civil, a efectos de seguir manteniendo el compadrazgo para alcanzar un puesto o ascenso en el Estado y no por sus capacidades en su desempeño laboral.
Otro sector que se opuso fuertemente desde el inicio a la reforma del servicio civil fueron los sindicatos de trabajadores alegando que la reforma vulnera derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos sobre negociación colectiva e impone un sistema de evaluaciones que servirá para justificar despidos indiscriminados. Como opositores a la reforma implementaron diversas estrategias de desinformación. Al respecto, el 2014, el Tribunal Constitucional consideró inconstitucional la prohibición de la negociación colectiva en materia de remuneraciones de los servidores públicos pues un presupuesto limitado no puede vaciar de contenido este derecho, ya que es posible discutir anualmente la posibilidad de incrementos remunerativos o de beneficios económicos de los trabajadores públicos, siempre que se respete el límite constitucional del presupuesto equitativo y equilibrado.
Asimismo, con respecto a los servidores bajo los regímenes de los D. Leg. N° 276, D. Leg. N° 728 y D. Leg. N° 1057, que actualmente prestan servicio en las diferentes entidades del Estado, no se han desplegado los esfuerzos suficientes para explicarles los alcances y beneficios de la reforma. De hecho, la mayoría de especialistas coinciden en que no ha habido suficientes incentivos para atraer a los servidores públicos de los otros regímenes. Además, muchos de ellos temen perder los beneficios que gozan en su actual régimen o ser sujetos de despidos masivos mediante las evaluaciones de desempeño.
Por otro lado, de las aproximadamente 2600 entidades que deberán transitar al nuevo régimen del servicio civil, para el 13 de septiembre de 2019 solo 469 habían comenzado el proceso. De estas, 222 están en la primera etapa, 176 están en la segunda etapa, 63 están en la tercera etapa y apenas 8 están en la cuarta y última etapa, entre ellas la Oficina de Normalización Previsional (ONP), la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), entre otros, habiendo convocado concursos públicos bajo el nuevo régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.
Al respecto, Juan Carlos Cortés, expresidente ejecutivo de Servir, considera que el proceso ha tenido trabas: i) falta de voluntad política, ii) insuficientes capacidades y complejidades al interior de las instituciones, iii) huelgas y protestas de los sindicatos y iv) cambios ministeriales, entre las principales.
Ahora, hay que tener en cuenta que la reforma del servicio civil tiene como punto de partida un diagnóstico de las debilidades en el servicio civil peruano (ausencia de planificación en los recursos humanos; desorden normativo y de regímenes; desorden en las compensaciones; debilidad en las contrataciones de personal; alto porcentaje de contratación temporal; ausencia de carrera en el Estado; ausencia de evaluaciones de desempeño; debilidades en la capacitación; debilidades en la gestión de la capa directiva, entre otros), y responde mediante una serie de medidas específicas para resolverlas.
A manera de ejemplo, el 2004 el Perú estaba por debajo de la media en el ranking de desarrollo de los servicios civiles latinoamericanos con 14 puntos. Sin embargo, luego de la aprobación de la Ley N° 30057 y sus normas reglamentarias que dio inicio a la implementación de la reforma del servicio civil, un diagnóstico del año 2015 muestra un avance significativo al alcanzar los 41 puntos, superando el promedio regional que es de 38 puntos.
En ese sentido, si la reforma del servicio civil se estanca habremos perdido la oportunidad de crear un servicio civil al servicio de la ciudadanía, en el que los puestos, las compensaciones, los derechos y deberes, se orientan a un fin principal: la atención de las necesidades de los ciudadanos y la prestación de servicios públicos en forma oportuna y de calidad. En consecuencia, los más afectados serían los ciudadanos.
Asimismo, los servidores civiles también serían afectados puesto que perderían la oportunidad de ingresar a un régimen donde gozarán de igualdad de derechos y de deberes y tendrán oportunidad de hacer carrera en el Estado.
Finalmente, uno de los factores claves para el éxito de la reforma del servicio civil será el respaldo político que reciba en los próximos años. De hecho, todo lo que se ha podido avanzar hasta la fecha ha sido porque en momentos claves se ha contado con importantes aliados con poder político, tales como presidentes del consejo de ministros, ministros, asesores, etc., así como aliados influyentes de la prensa y de la academia. Sin embargo, cabe resaltar que hasta la fecha no se ha podido contar con el respaldo mayoritario de los sindicatos de trabajadores, tales como la Confederación de Trabajadores Estatales (CTE), la Unión Nacional de Sindicatos del Sector Estatal (UNASSE) y la Confederación Intersectorial de Trabajadores Estatales del Perú (CITE), afiliadas a la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), gremios que coordinan con varias bancadas en el Congreso de la República.