La planificación de las contrataciones

La planificación de las contrataciones tiene por finalidad la programación de las contrataciones de bienes, servicios y obras que la entidad pretende realizar durante el año fiscal siguiente. Toda esta información se incluye en el PAC, que se constituye en un instrumento de gestión logística para planificar, ejecutar, evaluar y difundir las contrataciones.

En tanto se implemente el Sistema Nacional de Abastecimiento aprobado mediante D. Leg. N° 1439, en base a lo dispuesto en: i) el Capítulo I del Título II del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante D. S. N° 082-2019-EF; ii) el artículo 6 y la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D. S. N° 344-2018-EF; y c) la Directiva N° 002-2019-OSCE/CD aprobada mediante Resolución N° 014-2019-OSCE/PRE; la planificación de las contrataciones comprende las siguientes actuaciones:

  1. Durante la fase de programación y formulación presupuestaria, las áreas usuarias de la entidad programan en el cuadro de necesidades sus requerimientos de bienes, servicios y obras a contratar en función de las actividades previstas en el proyecto de POI del año fiscal siguiente, adjuntando, para tal efecto, una descripción general de lo que se va a contratar. Dicha información es remitida al órgano encargado de las contrataciones.
  2. Para elaborar el cuadro consolidado de necesidades, el órgano encargado de las contrataciones, en coordinación con las áreas usuarias, consolida y valoriza las contrataciones de bienes, servicios y obras requeridas.
  3. Antes de la aprobación del proyecto de PIA de la entidad, las áreas usuarias en coordinación con la oficina de presupuesto y planificación o la que haga sus veces, efectúan los ajustes necesarios a sus requerimientos programados en el cuadro consolidado de necesidades en armonía con las prioridades institucionales, actividades y metas presupuestarias previstas, remitiendo sus requerimientos priorizados al órgano encargado de las contrataciones.
  4. El órgano encargado de las contrataciones sobre la base de los requerimientos ajustados en el cuadro consolidado de necesidades elabora el proyecto de PAC. Para elaborar el proyecto del PAC, el órgano encargado de las contrataciones, en coordinación con las áreas usuarias, determina el monto estimado de las contrataciones requeridas.
  5. Una vez aprobado el PIA, el órgano encargado de las contrataciones, en coordinación con las áreas usuarias y la oficina de presupuesto y planificación o la que haga sus veces, ajusta el proyecto de PAC.
  6. El PAC es aprobado por el titular de la entidad o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del PIA.
  7. El PAC aprobado contempla todas las contrataciones de bienes, servicios y obras cubiertas con el PIA, con independencia del régimen de contratación y de la fuente de financiamiento.
  8. Luego de aprobado, el PAC puede ser modificado en cualquier momento durante el año fiscal para incluir o excluir contrataciones. Sin embargo, toda modificación del PAC debe ser aprobada por el titular de la entidad o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad.
  9. El PAC es publicado en el SEACE y, cuando lo tuviere, en el portal institucional de la entidad. Dicha publicación se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su aprobación o modificación, e incluye la publicación del correspondiente documento aprobatorio o modificatorio de ser el caso. La publicación del PAC es responsabilidad del órgano encargado de las contrataciones.

Caba recodar, que es requisito para la convocatoria de los procedimientos de selección, salvo para la comparación de precios, que estén incluidos en el PAC, bajo sanción de nulidad.

Lista de siglas

PAC, Plan Anual de Contrataciones.

PIA, Presupuesto Institucional de Apertura.

POI, Plan Operativo Institucional.

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