Reflexiones sobre la relevancia de la contratación pública

El artículo 60 de la Constitución establece el principio de subsidiaridad económica del Estado, que limita fuertemente la participación del Estado como productor de bienes y servicios en sectores competitivos, los cuales pueden ser provistos por la actividad privada. Asimismo, el artículo 76 de la Constitución dispone que la contratación de bienes, servicios u obras con cargo a fondos públicos se debe efectuar, obligatoriamente, por licitación o concurso.

Por consiguiente, las entidades del Estado deben celebrar contratos con terceros a efectos de proveerse de bienes, servicios y obras para el cumplimiento de sus funciones y fines. De este modo, la contratación pública es el principal instrumento que tienen las entidades del Estado para satisfacer sus necesidades en el marco de sus competencias funcionales.

Además, es importante resaltar que «cuando las entidades contratan un bien, un servicio o la ejecución de una obra, no solo está de por medio la satisfacción de una necesidad propia de la entidad, sino que existe un fin mayor que trasciende a la compra; este fin lo constituye la finalidad pública» (Hernández Diez, 2015).

De ese modo, la finalidad pública se expresa a través de servicios oportunos y de calidad que los gobiernos brindan a sus ciudadanos. Por ejemplo, gracias a la contratación pública es posible abastecer desde textos escolares y computadoras a las escuelas, medicamentos e insumos médico-quirúrgicos a los centros de salud, hasta grandes obras de infraestructura como aeropuertos y carreteras.

De igual manera, la contratación pública cumple un rol fundamental como herramienta dinamizadora de la economía de cualquier país y a la vez como instrumento que tienen los gobiernos para promover sus objetivos y políticas económicas, sociales y ambientales.

En efecto, según la OCDE (2017), las contrataciones públicas en el Perú representan un 50.7% del gasto público y un 11.6% del PBI. Del mismo modo, según el OSCE (2018, 2020), el monto adjudicado a través del Régimen General de Contrataciones (es decir, bajo los alcances de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado) durante los años 2017 y 2019, representó el 24.0% y 18.5% del gasto público equivalente al 5.0% y 4.0% del PBI, respectivamente. Estos datos confirman que el Estado es el principal comprador a nivel nacional.

Por tal motivo, la contratación pública es altamente vulnerable a las ineficiencias en la gestión y a la corrupción. Según el BID (2018), «el gran volumen de transacciones, junto con la estrecha y compleja interacción entre los sectores público y privado, hace que las compras públicas queden expuestas a diversos riesgos de malgasto, mala gestión y corrupción».

A modo de conclusión, la relevancia de la contratación pública para la sociedad y la economía exige mayores desafíos en cuanto al manejo eficaz, eficiente y transparente de los recursos públicos en este rubro, a efectos de alcanzar contrataciones oportunas, bajo las mejores condiciones de precio y calidad, que permitan el cumplimiento de la finalidad pública y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos.

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