¿Qué tipos de servicios pueden contratar las entidades del Estado?

Según el Anexo 1 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, aprobado por D.S. N° 344-2018-EF y modificatorias, los servicios se definen como la «actividad o labor que requiere una entidad para el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus funciones y fines». Asimismo, los servicios pueden clasificarse en: servicios en general, consultoría en general y consultoría de obra.

El Anexo 1 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, aprobado por D.S. N° 344-2018-EF y modificatorias, define los servicios en general como «cualquier servicio que puede estar sujeto a resultados para considerar terminadas sus prestaciones».

El Anexo 1 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, aprobado por D.S. N° 344-2018-EF y modificatorias, define la consultoría en general como «servicios profesionales altamente calificados».

Por otro lado, el Anexo 1 del RLCE define la consultoría de obra como «servicios profesionales altamente calificados consistente en la elaboración del expediente técnico de obra, en la supervisión de la elaboración de expediente técnico de obra o en la supervisión de obras».

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