En las contrataciones de bienes, servicios y obras celebrados bajo los alcances de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, ordenada mediante D. S. N° 082-2019-EF que aprueba el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, en función a las partes principales conformantes de la relación contractual (que incluye tanto la fase de selección o de formación de la voluntad del Estado como la fase de ejecución contractual) intervienen determinados sujetos con interés propios que convergen.
En efecto, por el lado del Estado se encuentran las entidades que tienen la necesidad de proveerse de bienes, servicios y obras, siempre que cuenten con autonomía para gestionar sus contrataciones y con el presupuesto asignado para tal fin.
Según el artículo 3 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, se encuentran comprendidas bajo el término genérico de entidad y sujetas a su ámbito de aplicación:
- Los ministerios y sus organismos públicos, programas y proyectos adscritos.
- El Poder Legislativo, el Poder Judicial y los organismos constitucionalmente autónomos.
- Los gobiernos regionales y sus programas y proyectos adscritos.
- Los gobiernos locales y sus programas y proyectos adscritos.
- Las universidades públicas.
- Las juntas de participación social.
- Las empresas del Estado pertenecientes a los tres niveles de gobierno.
- Las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y sus órganos desconcentrados.
- Los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado.
- Otras organizaciones que, para proveerse de bienes, servicios u obras, asumen el pago con fondos públicos.
Ahora bien, por el lado del sector privado se encuentran los proveedores del Estado que pueden ser personas naturales o jurídicas, o un consorcio de ellas, debiendo contar con inscripción vigente en el RNP y no estar impedidas, suspendidas, ni inhabilitadas para contratar con el Estado.
A modo de conclusión, los principales actores que intervienen en las contrataciones de bienes, servicios y obras, reguladas por la Ley de Contrataciones del Estado, son las entidades y los proveedores, que concurren para celebrar los respectivos contratos que permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos.