Argumentos a favor y en contra de la Reforma del Servicio Civil en el Perú

El Estado peruano ha emprendido una de las reformas más ambiciosas de los últimos treinta años, la reforma del servicio civil. Sin embargo, pese a su importancia, el esfuerzo comunicativo para convencer a los diferentes actores involucrados sobre sus beneficios ha sido limitada, habiéndose enfocado en los niveles con poder de decisión política, pero no en los sindicatos ni en los trabajadores del sector público, quienes hasta la fecha incluso tienen mucha desinformación sobre el tema.

Argumentos en contra

Los principales argumentos de los sindicatos y de los trabajadores del sector público que se oponen a la reforma del servicio civil son:

La reforma no toma en cuenta los derechos de los trabajadores, tales como el derecho a negociación colectiva en materia de remuneraciones.

Con la reforma los trabajadores pierden estabilidad laboral, señalando que el mecanismo de la evaluación contemplado en la Ley del Servicio Civil (Ley N° 30057) se usará para despedir trabajadores.

No es necesaria otra carrera pública, señalando que los trabajadores del sector público ya cuentan con la Ley de Bases de la Carrera Administrativa (D. Leg. N° 276).

Argumentos a favor

Los principales argumentos a favor de la reforma del servicio civil son difundidos a través de los canales institucionales de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) y son los siguientes:

La reforma del servicio civil tiene como objetivo central crear un servicio civil al servicio de los ciudadanos, en el que puestos, compensaciones, derechos y deberes, se alinean a un fin principal: la atención de las necesidades de los ciudadanos y la prestación de servicios públicos en forma oportuna y de calidad.

La reforma del servicio civil busca poner orden en la gestión de los recursos humanos en el sector público a efectos de dotar al aparato estatal de una capacidad técnica-profesional y gerencial adecuada, cimentada sobre la profesionalización de la función pública, donde el eje central sea la meritocracia. Solo de esa manera será posible alcanzar el objetivo central de la reforma.

La reforma del servicio civil sí toma en cuenta los derechos de los trabajadores, en principio porque el tránsito de los servidores al nuevo régimen del servicio civil es voluntario, así los servidores bajo el ámbito del D. Leg. N° 276 o del D. Leg. N° 728 pueden optar por permanecer en su régimen o concursar voluntariamente al régimen bajo el ámbito de la Ley N° 30057. Además, se ha señalado en reiteradas oportunidades que se respetarán los contratos vigentes. Por el contrario, la reforma del servicio civil busca nuevas y mejores condiciones para los trabajadores, tales como establecer una línea de carrera en el Estado, poner fin al desorden en cuanto a deberes, derechos, contrataciones y remuneraciones, estableciendo reglas de juego claras. Asimismo, el nuevo régimen garantiza la protección contra el despido arbitrario de los servidores civiles.

Por otro lado, con respecto a la pérdida de estabilidad laboral, se señala que dicho argumento es falso. De hecho, los servidores civiles bajo el ámbito de aplicación del D. Leg. N° 1057, también conocido como el régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), que corresponde aproximadamente al 40% del total de servidores que prestan servicios en el Estado, ganan estabilidad, puesto que el régimen CAS es un régimen temporal. Asimismo, los servidores bajo el ámbito de aplicación del D. Leg. N° 276 y del D. Leg. N° 728 no pierden estabilidad, puesto como ya se señaló anteriormente, en caso de permanecer en su régimen éstos mantienen sus derechos. En caso de pasar al nuevo régimen de la Ley N° 30057, las causales para la desvinculación son similares, por ejemplo, por causa relativa a la conducta y por causa relativa a la capacidad del servidor.

Asimismo, la reforma del servicio civil no será usada para despedir a los trabajadores. En ese sentido, es importante aclarar que los temas relacionados a la gestión del rendimiento tienen dos objetivos: i) estimular el buen rendimiento y el compromiso de los servidores civiles con el servicio al ciudadano y ii) evidenciar las necesidades de capacitación para priorizarlas. En ese sentido, no habrá evaluaciones de conocimiento, sino que estarán relacionadas a las funciones del puesto y en base a criterios objetivos (metas de la entidad y metas del servidor), donde el servidor conoce por anticipado el procedimiento, sobre qué se le evaluará y cuándo se le evaluará. Asimismo, ante un hipotético despido nulo o arbitrario identificados por el Tribunal del Servicio Civil o el juez, el servidor público tiene derecho a solicitar reposición o indemnización.

Con respecto a la carrera en el Estado, cabe señalar que aproximadamente el 60% de los servidores que prestan servicios en el Estado no tienen una carrera, como son los servidores bajo el régimen CAS (D. Leg. N° 1057) y bajo el régimen del D. Leg. N° 728. Adicionalmente, cabe señalar que la carrera pública (D. Leg. N° 276) fue congelada durante el gobierno de Alberto Fujimori en 1992, estableciéndose la prohibición de entrada de personal y el congelamiento de los sueldos.

Además, los beneficios de la reforma del servicio civil para los ciudadanos y para el Estado consisten en una mayor calidad en el servicio gracias a la mejora interna de entidades y de las capacidades del personal; una mayor continuidad en las políticas públicas y memoria institucional debido a menor rotación de personal; y un mejor control y uso de recursos públicos gracias a reglas ordenadas.

Conclusiones

Por un lado, los argumentos en contra de la reforma del servicio civil han sido pertinentes, claros y consistentes, principalmente en lo referido al tema de la negociación colectiva en materia de remuneraciones, tanto así que el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional dicha disposición. Sin embargo, los otros argumentos como la pérdida de estabilidad laboral o los despidos masivos no son consistentes mucho menos basados en evidencia, son simplemente desinformación.

Por otro lado, los argumentos a favor de la reforma del servicio civil han sido claros, consistentes, basados en evidencia, incluso han sido pertinentes, sin embargo, no han sido contundentes ni han sido replicados. La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) no ha tenido la capacidad, a pesar de tener una serie de argumentos bien elaborados, de difundirlos adecuadamente entre la opinión pública y mucho menos entre los trabajadores que prestan servicios al Estado.

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